Las leyes respecto a la seguridad e higiene industrial obligan a los patrones a que pongan en práctica las medidas inherentes Dentro de la Ley Federal del Trabajo el Título IX se refiere a la legislación en relación a los riesgos de trabajo, tomando los más relevantes:
- a) Riesgos de trabajo son los accidentes a que están expuestos los trabajadores en ejercicio del trabajo.
- b) Accidentes de trabajo es toda legislación orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que lo presenten.
- c) Enfermedad del trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
- d) Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades, separarán directamente del trabajador.
- e) El pago de indemnizaciones no podrá ser al salario mínimo.
- f) Los trabajadores que sufran riesgos de trabajo tendrán derecho a:
o Asistencia médica y quirúrgica.
o Rehabilitación
o Hospitalización cuando sea necesario
o Medicamentos y material de curación
o Los aparatos de prótesis y ortopedio necesarios
- g) El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior en los casos en las modalidades siguientes:
o Si el accidente ocurre encontrando el trabajador en estado de embriaguez.
o Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
o Si el accidente ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
o Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
También existen leyes como la del IMSS e ISSSTE, especifica que el mismo instituto fijará el grado de riesgo, en atención a las malas medidas preventivas condiciones de trabajo y además características que influyen sobre el riesgo particular que existe en cada empresa.
Los patrones están obligados a cumplir las medidas para prevenir accidentes de trabajo señaladas en la Ley Federal de Trabajo y en sus reglamentos.
En la Ley del IMSS las personas se dividen de la siguiente manera:
- Asegurado. Trabajador que paga sus cuotas correspondientes.
- Beneficio. Conjugue o concubina (o) del asegurada (o), hijos menores de dieciséis años o mayores si estudian, y de cualquier edad si están capacitados, y los padres del asegurado o asegurada dependen económicamente de él.
Los servicios a los que tienen derecho:
- Atención medica-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
- Aparatos ortopédicos en casos de riesgo de trabajo prótesis
- Rehabilitación
- Viáticos de enfermos
- Reintegración de gastos a ser rechazados para atención médica por el instituto.
La Ley del ISSSTE divide a las personas en:
- Trabajador. Es toda persona que habiendo cumplido 18 años preste sus servicios a las entidades y organizaciones públicas, mediante designación legal, siempre y cuando sus sueldos están contemplados en los presupuestos respectivos.
- Pensionistas. Toda persona a quién en la dirección de pensiones le reconozca tal carácter con anterioridad vigencia de esta ley y que este reconocimiento haya sido sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las que se le otorguen tal carácter con apoyo a esta misma ley.
- Familiares (derechohabiente). Esposa (o) o compañera (o) que haya unido 5 años con el trabajador o pensionista o con quién tuviese hijos menores de 18 años. Padre y madre del trabajador y trabajadora pensionista si depende económicamente de él.
Según el IMSS cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerado necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo mediante el siguiente proceso
- El médico deberá entregar al trabajador asegurado la copia “ASEGURADO” y la copia “PATRÓN” del certificado de incapacidad; esta última se debe entregar a la empresa ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La copia “ASEGURADO” del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el pago del subsidio.
- Al momento de la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado o sus familiares deberán solicitar el formato denominado “AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA Y CLASIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO” (ST-7). El asegurado o sus familiares deben de llenar el formato a la empresa con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o motivos que originaron el accidente.
- Una vez que haya sido llenado el formato, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en la unidad médica de adscripción que le corresponda. Mientras que no se entregue el formato la incapacidad se considerará como probable riesgo de trabajo y no tendrá derecho al pago del subsidio por pago de eventos.
- Con base a la información que contenga el formato el médico clasificará el accidente como si, de trabajo o no de trabajo; en este último caso la incapacidad se considerará como enfermedad general y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la ley del seguro social.
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Es toda lesión orgánica o perturbación personal producida repentinamente del ejercicio o con motivo de trabajo.
Es la fuente y base del estudio de la seguridad industrial, para ello deben revisarse las fuentes, causas, factores, agentes y tipos de accidentes que existen. Puede definirse como toda lesión que una persona puede sufrir con motivo de su labor y puede producir incapacidad o muerte.
Los accidentes de trabajo en los trabajadores dan como lugar las siguientes incapacidades:
- Incapacidad temporal. Imposibilidad para laborar dentro de un período limitado, al terminar este el trabajador está de nuevo en condiciones aptas para realizar la misma labor.
- Incapacidad permanente parcial. Imposibilidad parcial del trabajador para efectuar su trabajo, permanece prácticamente durante el resto de la vida del lesionado. Según la Ley Federal del Trabajo es la disminución de las facultades de un trabajador para realizar su labor.
- Incapacidad permanente total. Es la incapacidad plena de las funciones del lesionado, estas permanecen toda la vida imposibilitándolo para realizar su trabajo para siempre.
FACTORES HUMANOS Y TÉCNICOS
El accidente es una combinación de riesgos físicos y humanos, estos factores que inciden en la aparición de accidente son los siguientes:
1) Humanos: psicológicos, fisiológicos, sociológicos y económicos; debe considerarse la edad, aptitudes, fatiga, motivación, decisión y acción entre ellos. Es la ergonomía la encargada en su estudio.
2) Técnicos: son de organización y su disfuncionamiento origina el accidente o las enfermedades laborales. Se agrupan en:
a) El individuo sólo en grupo, se define el temperamento, potencial, motivación y personalidad.
b) La tarea: relación hombre-máquina, debe unirse la actividad intrínseca al puesto de trabajo.
c) Material y equipo: insumos y herramientas con los que cuenta la empresa para poder realizar una producción.
d) Entorno: medio ambiente o lugar de trabajo.
MEDICINA OCUPACIONAL Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La medicina de trabajo tiene como objetivos el mantener al trabajador en el mejor nivel de salud. Para ello actúa en tres líneas fundamentales.
- Medicina preventiva laboral, procurando la denominada patológica del trabajador.
- Medicina curativa labora, encargada del diagnóstico y tratamiento de los procesos de patología laboral.
- Medicina reparadora laboral, encargada de reducir al mínimo las secuelas de la patología laboral.
La medicina laboral es una rama de medicina del trabajo que puede definirse con los servicios de medicina del trabajo en los lugares de empleo. Sus funciones principales son los siguientes:
- a) Funciones de carácter médico. Reconocimientos médicos y prestación de auxilios en caso de urgencia médica.
- b) Funciones de carácter fisiológico. Previniendo la fatiga, controlando la alimentación.
- c) Funciones de carácter técnico. Colaborando con los técnicos de seguridad e higiene del trabajo.
- d) Funciones de carácter asesor. Informando a las empresas y a sus órganos acerca de seguridad y salud.
- e) Funciones de carácter formativos. Formación de socorristas y primeros auxilios.
- f) Función de investigación y relaciones. Investigación y relación de accidentes y salud laboral.
- g) Funciones administrativas. Recolección y elaboración de estadísticas referentes a la patologías laboral
CARACTERÍSTICAS DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Son producidas por contaminantes físicos químicos y biológicos.
Por lo general son de aparición lenta. Muchas son irreversibles.
Las enfermedades del trabajo que son frecuentes según su tipo.
- Patológicas agudas. Es tener exposiciones rápidas pero intensas, afectan las vías respiratorias, la piel, los músculos y el esqueleto.
- Patológicas crónicas. Son exposiciones bajas pero prolongadas que afectan debido modo que las agudas pero progresivamente pero más grave.
- Patologías malignas. Todo lo que es causa de cáncer afectan al sistema nervioso y cardiovascular.